Ingresan al Congreso iniciativa de contrareforma a Ley del Manglar
La propuesta presentada por el diputado quintanarroense Eduardo Espinosa Abuxabqui pide exceptuar de la prohibición de afectar el flujo hidrológico del manglar a obras portuarias y aquellas que “signifiquen el desarrollo económico y social de la región”.
CANCÚN, MX.- Una iniciativa más para modificar la Ley General de Vida Silvestre (LGVS) ingresó ayer a la Cámara de Diputados, por parte del legislador por Quintana Roo, Eduardo Espinosa Abuxabqui, quien propone exceptuar de la prohibición de afectar el flujo hidrológico del manglar, establecido en el artículo 60 TER, a obras portuarias y aquellas que “signifiquen el desarrollo económico y social de la región”, en clara referencia a los proyectos turísticos.
La contrarreforma fue presentada no como una modificación general, sino como un proyecto de decreto que propone agregar excepciones que permitan desarrollar proyectos estratégicos puntuales, que impliquen beneficios de importancia para las entidades federativas o para la economía nacional.
Dichas obras –se indica en el documento en poder de El Periódico- estarían sujetas a los ordenamientos aplicables en materia ambiental, particularmente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, así como a los instrumentos de política ambiental existentes.
La propuesta estriba en mantener parcialmente el texto del primer párrafo, es decir, aquel que indica: “Queda prohibida la remoción, relleno, transplante, poda o cualquier obra o actividad que afecte la integralidad del flujo hidrológico del manglar; del ecosistema y su zona de influencia, de su productiva natural; de la capacidad de carga natural del ecosistema para los proyectos turísticos; de las zonas de anidación, reproducción, refugio, alimentación y alvinaje; o bien de las interacciones entre el manglar, los ríos, la duna, la zona marítima adyacente y los corales o que provoque cambios en las características y servicios ecológicos”.
Pero, incluye reformar el segundo párrafo del artículo 60 TER, que sólo excentaba de la prohibición, a las actividades científicas, de investigación y protección del manglar.
Ahora, se propone añadir además un tercero, un cuarto y un quinto párrafos, para quedar de la siguiente forma:
“Se exceptuarán de la prohibición a que se refiere el párrafo anterior, las obras o actividades que tengan por objeto proteger, restaurar, investigar o conservar las áreas de manglar; las obras estratégicas de infraestructura marítimo-portuaria, de vías generales de comunicación y aquellas que signifiquen el desarrollo económico y social de una comunidad, y que por su naturaleza no puedan ser ubicadas en otro sitio; y aquellas obras que signifiquen el desarrollo económico y social de una región”.
Esas obras o actividades estarían sujetas al procedimiento de evaluación del impacto ambiental consignado en el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (Leggepa) y sus reglamentos, así como a lo dispuesto en el Programa de Ordenamiento Ecológico Regional o Local, según sea el caso.
El proyecto de decreto establece también que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), en su resolutivo y, en caso de resolver afirmativamente, determinará acciones y medidas necesarias para evitar, prevenir, minimizar, compensar, restaurar, mitigar o reparar cualquier afectación al ecosistema de manglar y de la vida silvestre que dichas actividades originen.
Además, minimizar los impactos de las obras o actividades en las dunas y en la conformación dinámica de los litorales.
La dependencia –se indica- tendría que considerar los contenidos de carbón en biomasa de bosque de manglar que pudiesen resultar afectados y, en su caso, calculará las emisiones de gases de efecto invernadero que se generen y establecerá medidas para recuperar el carbón en biomasa a través de restauración y reforestación de los bosques de mangle, así como de bosques de especies nativas.
Asimismo, fortalecer la adaptación al cambio climático de las comunidades en las áreas afectadas.
“El establecimiento de acciones o medidas de compensación, en su caso, está condicionado a que los promoventes las realicen de manera previa con una fianza determinada por la Secretaría al inicio del proyecto”, se lee.
El documento prevé medidas ante el incumplimiento. Por ejemplo, dice que en el supuesto de iniciarse las obras o actividades sin haberse llevado a cabo las acciones y medidas señaladas anteriormente “se deberá aplicar alguna de las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 170 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y se dará parte a las autoridades competentes en caso de que se pudiesen constituir delitos contra el ambiente”.
El decreto, de aprobarse, entraría en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; incluso se cita que en los siguientes 90 días, tendría que alterar las normas oficiales mexicanas que involucren la salvaguarda de humedales y manglares en la República Mexicana. (Fuente: El Periódico)
