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Noticaribe




Renuncia Troy y va por alcaldía


Oct
31
2007

COZUMEL, MX.- Para buscar la candidatura a la presidencia municipal de Cozumel, Troy Becerra Palma, director de Desarrollo Social del Ayuntamiento, renunció ayer a su cargo. El funcionario dijo que la decisión es de índole personal y agradeció al alcalde Gustavo Ortega Joaquín la oportunidad de haber trabajado junto con él.

El alcalde terminó de manera definitiva con los rumores sobre la posibilidad de pedir licencia de su cargo para llegar al Congreso estatal. Ortega Joaquín dijo que prefiere terminar su mandato y finalizar con el trabajo que le encomendó la ciudadanía en abril de 2005 y ver concretados los compromisos que hizo con la población.

En rueda de prensa en las oficinas de la presidencia municipal, el hasta ayer director de Desarrollo Social dio a conocer su dimisión al cargo que ocupará ahora el doctor Rubén Tapia Orozco.

Troy Becerra dijo que el siguiente paso en su carrera política será el registrarse para la contienda interna del Partido Acción Nacional, donde elegirán al candidato que representará a este partido en las elecciones de 2008 por la presidencia municipal.

Interrogado sobre quiénes serían los otros aspirantes al mismo puesto, Becerra Palma evadió la pregunta y sólo dijo que se manejan varios nombres y que los interesados lo darán a conocer en su momento el 3 de noviembre.

El presidente municipal dejó claro que no solicitará licencia como se ha estado manejando en algunos medios de comunicación, ya que dijo "prefiero terminar la tarea iniciada para llevar a buen término las obras pendientes y por iniciar. "Considero sumamente importante el entregar cuentas claras a la ciudadanía al final de mi gestión", recalcó. (Fuente: Novedades de Quintana Roo)

Rematan lotes de morosos


Oct
31
2007

COZUMEL, MX.- Por primera vez en la historia del municipio de Cozumel, ocho lotes que cuyos propietarios tienen deudas por concepto de impuesto predial, fueron rematados al mejor postor. Gisell Pavía Campos, directora de Ingresos del Ayuntamiento, adelantó que luego de la venta de estos terrenos y su adjudicación a los nuevos dueños, se descontará el monto del adeudo y la diferencia será entregada a los propietarios originales de los polígonos.

Por su parte, Marcos Valerio Poot Pérez, tesorero de la Comuna, explicó que el Ayuntamiento no se quedará con ningún predio. La mayoría de los postores era extranjeros, pero el tesorero aseguró que si estas personas no están registradas bajo un mecanismo jurídico, los predios no podrán ser comprados por ellos. Otros 29 terrenos considerados como abandonados están hoy bajo un proceso legal que también pudieran concluir en su remate.

La tarde del miércoles la titular de la dirección de Ingresos dio a conocer que la subasta de predios significó ingresos de más de 3 millones 700 mil pesos para la Comuna. Auque al inicio de mes se hablaba de nueve lotes que serían rematados, Rafael Murguía Moreno logró liquidar su adeudo con la Tesorería de último momento y sólo se remataron los ocho restantes.

La contadora explicó que el precio base para el remate era de dos terceras partes de lo valuado por peritos especializados. Previo a la subasta los interesados hicieron un depósito del 10 por ciento del valor del predio para garantizar su participación en la puja que se llevó a cabo en el salón Xel Há de Palacio Municipal.

Añadió que a los postores no favorecidos se les reembolsará la cantidad que aportaron, mientras que el postor favorecido deberá pagar el saldo de la cantidad ofrecida en la caja de este Ayuntamiento dentro de los 10 días siguientes.

Marcos Valerio Poot agregó que los nombres y valores ofrecidos de los nuevos propietarios serán publicados en la página de internet www.cozumel.gob.mx, para conocimiento de la población y garantizar la transparencia del proceso.

El tesorero destacó que el Ayuntamiento no tiene intención de adjudicarse predio alguno y que sólo se busca recuperar el importe que ha dejado de percibir por parte de los propietarios de los terrenos subastados, quienes luego de casi dos años no se interesaron en acudir a regularizar su situación. (Fuente: Novedades de Quintana Roo)

Consuman impuesto a cruceros


Oct
30
2007

CIUDAD DE MEXICO.- Los turistas que viajen en cruceros y desembarquen en costas mexicanas tendrán que pagar 56 pesos ó 5 dólares por persona.

Con 60 votos a favor, 45 en contra y 2 abstenciones la Cámara de Senadores aprobó el artículo de la Ley Federal de Derechos, que incluye el nuevo impuesto a turistas de crucero.

La medida es inoportuna, dice el gobernador
El impuesto de cinco dólares a turistas que arriben al país vía crucero aprobado ayer con 60 votos a favor, 45 en contra y dos abstenciones en la Cámara de Senadores, no es oportuno en este momento para México porque hay puertos nuevos en el país que requieren de incentivos para crecer, y en el caso de Cozumel y Majahual, que ya están consolidados, el gravamen limitará o inhibirá las posibilidades de crecimiento y competitividad, sostuvo ayer el gobernador Félix González Canto.

Dio a conocer que ha estado en comunicación con las navieras, las cuales le han expresado preocupación por la nueva medida, toda vez que se trata de uno de sus principales mercados, pero con el cobro del gravamen se obligará a las empresas a cambiar planes y generar condiciones diferentes tanto en precios como en sus proyecciones para el próximo año.

El vocero de la Asociación de Cruceros del Caribe Florida (FCCA por sus siglas en inglés), Javier Gallardo, señaló que habrá reacciones inmediatas en los mercados por el gravamen, aunque aclaró su respeto por la decisión del gobierno; sin embargo destacó que el único sustento que escuchó en la Cámara de Diputados cuando cuestionó el por qué de cinco dólares como impuesto, fue: "es lo que cuesta una cerveza".

Por su parte la Secretaría Estatal de Turismo (Sedetur) dijo que el Caribe Mexicano cuenta con ocho meses previo a la aplicación de esta medida para fortalecer la relación con los socios de las líneas de crucero, y también para emprender campañas de promoción a favor de Cozumel y Majahual. (Fuente: Novedades de Quintana Roo)

La reforma a esta ley, aprobada días atrás por la Cámara de Diputados, no sufrió ningún cambio por parte de los senadores.

Quedó aprobada en lo general y particular.

En lo general, la votación fue 104 a favor, 5 abstenciones y cero en contra.

Por consiguiente, se turnó al Ejecutivo federal para su publicación.

El tema que más se discutió en el Senado en lo particular fue el relacionado con el nuevo impuesto a los turistas de crucero.

Se dividió la votación entre los legisladores de las diversas bancadas.

Al final, se impuso la corriente que considera que esos 5 dólares no desalentarán al turismo y sí beneficiarán a los municipios costeros. (Fuente: El Universal)

Reacciones
Inminente impacto tendrá el cobro de cinco dólares de derecho a turistas que ingresan al país vía cruceros aprobado por el Pleno del Senado, señaló el vocero de la Asociación de Cruceros de la Florida y el Caribe, Javier Gallardo, quien dijo son respetuosos de la soberanía de México para imponer cualquier impuesto o aprovechamiento, sin embargo esto vendrá en corto plazo afectar a los mercados emergentes.

"Definitivamente habrá un impacto, el primero a los mercados emergentes, obviamente tienen un número reducido de atraques y son los que serán inmediatamente afectados y los consolidados como Cozumel y Costa Maya, se van a enfrentar a la competencia feroz durante la entrada del verano. Pero será hasta a febrero o marzo cuando se pueda medir el impacto".

El vocero de las navieras dijo que lamentablemente para ellos no hubo un estudio economico que diera sustento a este derecho, sólo que es lo mismo que el costo de una cerveza.

"La única racionalidad que nos dieron es que equivale al costo de una cerveza y este estudio no está basado en una realidad, ya que intentaban demostrar que Mexico es uno de los destinos más baratos del Caribe".

Javier Gallardo que representa a las navieras Carnival Cruises Line, Royal Caribeann, Holand America, Norewegian Cruises, Disney Cruises, Cunard Line, Windstar Cruises, Sea Borrad y Línea Costa Cruise. Indicó que no prevéen un retiro de las navieras pero sí un reajuste de rutas, en las que en el periodo de junio de 2006 al 31 de mayo del 2007, llegaron al país más de seis millones de turistas.

No debemos perder lo más por lo menos: Gustavo Ortega

Hasta 10 mdd se dejarían de percibir por la cancelación de cada crucero ante el cobro de cinco dólares por derecho de entrada al país, por lo no debemos perder lo más por lo menos, consideró el alcalde de Cozumel Gustavo Ortega, tras la aprobación de este derecho aprobado en el Senado.

"Mi postura es que no debemos de perder lo más por lo menos, de 30 mdd que podría recibir la Federación por este impuesto, por la pérdida de cada crucero es de 10 mdd, los diputados y senadores no vieron la fotografía completa porque no conocen la actividad, pero así es la democracia".

El edil cozumeleño, indicó que este destino no se verá afectado en esta temporada por lo que el impacto se espera en un año, mientras que mercados como Progreso, Mahahual. Guaymas y Ensenada como rutas nuevas se frenarán, por lo que dijo esperan reunirse con navieras y buscar alternativas como podría ser disminuir el cobro de atraque que se hace a traves de la Api.

Ortega Joaquín arremetió contra hoteleros que impulsaron este cobro a quienes dijo estarán contentos de esta aprobación, que vendrá a afectar no sólo la derrama, sino los empleos y negocios que viven de esta actividad, por lo que no deben de rasgarse las vestiduras. (Fuente: Enfoque Radio)

No renunciará Gustavo Ortega


Oct
30
2007

COZUMEL, MX.- Uno menos en la contienda electoral, finalmente y tras varios amagues, el alcalde de Cozumel, Gustavo Ortega, mencionó que tras estar sopesando mucho y pensarlo mejor, no ira a la candidatura por la diputación local, así mismo Ortega Joaquín señaló que luchó tanto para ser alcalde de Cozumel, como para dejar botadas muchas cosas, señalando que es mejor terminar todas las cosas que están por concluir.

“He estado analizando las diferentes posibilidades y la verdad después de darle una buena pensada, hay muchas obras en proceso, hay muchas cosas pendientes, falta mucha obra, por iniciar que la verdad luchamos tanto por llegar a ser presidente y sopesando conmigo mismo decidí quedarme hasta el final.”

En el mismo tenor Ortega Joaquín mencionó que es importante para él y para el propio pueblo de Cozumel terminar su administración sin dejar pendientes y a tambor batiente.

Para culminar Ortega Joaquín dijo que el hecho de que el no vaya a la candidatura no quiere decir que ya perdieron esa posibilidad, mencionando que hay dos fuertes aspirantes a la candidatura por la diputación Juan Carlos Villanueva y Jesús Cetina Tejero. (Fuente: Enfoque Radio)

Aprueba Comisión del Senado el cobro a cruceristas; hoy, la votación


Oct
29
2007

MÉXICO, D.F..- La Comisión de Hacienda del Senado aprobó, sin cambio alguno, los dictámenes sobre la Ley de Ingresos y Ley Federal de Derechos.

Con una votación de 11 a 5, decidió sostener el pago de 5 dólares o 56 pesos para los turistas que viajen en cruceros y desembarquen en nuestro país.

De acuerdo con el senador priísta Carlos Lozano, entrevistado al salir de la reunión privada de la comisión, ese impuesto, por su bajo monto, no afectará al sector turístico de nuestro país.

El senador precisó que votó en contra de su aplicación, pero aclaró que lo hizo en solidaridad con su compañero Pedro Joaquín Coldwell, quien ha criticado que se haga dicho cobro a turistas de crucero.

Según el legislador Lozano, dentro de su bancada, se dejó en libertad a sus compañeros para que voten en el sentido que mejor les parezca.

Este martes, los dos dictámenes, revisados en privado, se pondrán a consideración del pleno del Senado y se da por hecho que serán aprobados por mayoría. (Fuente: El Universal)

Anticipan renuncia de Troy Becerra


Oct
29
2007

COZUMEL, MX.- El director de Desarrollo Social en la isla de Cozumel, Troy Becerra Palma, renunciará el día de mañana, y como era de esperarse se lanza a la candidatura por la alcaldía abanderado por el PAN, así pues finalmente Becerra Palma dejará la Dirección de Desarrollo Social en manos del Doctor Tapia Hernández que será el que tome el timón del barco que abandona Becerra Palma.

Es prudente mencionar que Becerra Palma en los últimos cuatro días se ha mantenido alejado de los medios de comunicación y fuentes extra oficiales mencionan que es porque ya está preparando todo para su lanzamiento como candidato, el cual se dará como se menciona líneas atrás a más tardar el miércoles 31 del presente.

Así mismo es oportuno mencionar que la formula que acompañara a Troy Becerra palma esta todavía indecisa, toda vez que el alcalde Gustavo Ortega no ha dado indicios de ir tras los últimos amagues por su parte, sin embargo se supo que Juan Carlos Villanueva quien se desempeñaba como director de atención ciudadana pidió ser retirado del cargo hace aproximadamente 15 días y apenas el día de ayer se hizo efectivo el retiro del cargo.

Por otro lado, pero en el mismo sentido el único que ha externado su intención de competir por la candidatura a la diputación local fue Jesús Cetina Tejero, quien ya dejó clara su intención de ir a la campaña sin Ortega Joaquín o Juan Carlos Villanueva.

Para Culminar es oportuno mencionar que en medio de todo el calor político que ya se deja sentir en Cozumel, se esta a la espera de que solamente el líder del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Juan Carlos González, se pronuncie como candidato a la alcaldía. (Fuente: Enfoque Radio)

Reprueba instructor policial el alcoholímetro en Cozumel


Oct
28
2007

COZUMEL, MX.- Roy López Casas, instructor de la Academia de Formación Policial en Cozumel, fue sorprendido en un retén del alcoholímetro la madrugada de ayer cuando conducía su automóvil en pleno estado de ebriedad, y se dio a la fuga cuando los policías le indicaron que se bajara de su automóvil para una revisión de rutina, así lo dieron a conocer fuentes internas dentro de la corporación policiaca.

Orlando Saucedo Pinta, director de Seguridad Pública y Tránsito mencionó que al ser un servidor público podría recibir una sanción, pero que al estar franco sólo recibirá una multa aproximada a dos mil pesos.

Los hechos ocurrieron alrededor de la una de la madrugada del domingo, cuando en el retén ubicado en la avenida 65 entre 27 sur, los agentes de tránsito le marcaron el alto al instructor, quien al percatarse de las indicaciones de los policías, hizo caso omiso y se dio a la fuga.

Por lo que se inició una persecución por varias calles de la ínsula, hasta ser encontrado en la colonia Huertos Familiares, donde estaba estacionado y acompañado por una dama, siendo ella retirada del lugar y él trasladado a la cárcel municipal.

Cabe hacer mención que dentro de la corporación este elementó fue presentado a la Dirección de Asuntos Internos, la cual tendrá la encomienda de determinar qué tipo de sanción recibirá, al ser un funcionario público y estar capacitando a los futuros policías de la comunidad, se espera que no sigan el ejemplo de su instructor, aún cuando se encuentre en su día franco. (Fuente: Novedades de Quintana Roo)

Va en aumento el arribo de cruceros


Oct
27
2007

COZUMEL, MX.- Sigue el franco repunte de la temporada de cruceros, serán 17 barcos y más de 42 mil personas las que se esperan en el puerto para el periodo comprendido entre el lunes y el sábado próximos; entre los barcos que llegan está el “Azamara Quest”, de una naviera nueva que llegará el lunes por primera vez a la isla.

Esta línea, afiliada corporativamente a la más conocida Celebrity Cruises, está enfocada al mercado medio-alto y alto de los Estados Unidos y llega por primera vez a la isla este lunes.

Con este arribo y el de 16 barcos más –todos ellos asiduos visitantes del puerto de Cozumel- la semana de trabajo que inicia este lunes, nuevamente romperá el registro que se lleva desde abril pasado, cuando inició el declive de la temporada, y será superior en dos arribos a la semana que acaba de concluir.

El día más activo de la semana será el próximo viernes con cuatro arribos de cruceros, mientras que las demás jornadas oscilarán entre dos y tres navíos diarios.

Calculando, como lo hace la API, unas 2 mil 500 personas por barco, entre pasajeros y tripulantes, la semana que inicia estarían llegando a Cozumel unas 42 mil 500 personas a bordo de los cruceros.

El repunte de la temporada se mantiene de esta manera tal como se había previsto y aunque todavía no se llega a niveles de 30 barcos semanales, como el año pasado, esos números finalmente sí se volverán a registrar en la isla conforme avance el calendario.

En cuanto al barco nuevo que llegará el lunes al muelle SSA México, éste se describe por sus operadores como “lo que consideramos la categoría de lujo – intermedia entre clase premium y gran lujo”.

La empresa Azamara Cruises está también orientada a ese segmento de mercado, que está arriba en cuanto a poder adquisitivo de lo que están las líneas que cotidianamente llegan a la isla.

En sus propias palabras, la empresa “Azamara Cruises abre todo un mundo de posibilidades para aquellos que deseen sumergirse en una riqueza de detalles en cada viaje. Los barcos de lujo –Azamara Journey y Azamara Quest– ofrecen una experiencia íntima, al tiempo que se descubren destinos exóticos no siempre fáciles de alcanzar. Para los 710 huéspedes de cada barco de Azamara Cruises, cada momento en el mar encarna el pináculo del lujo, y cada paso en tierra acentúa la diferencia entre visitar un lugar y vivir con todos los sentidos ese lugar”.

La presencia de este nuevo barco en la isla es un signo más de la recuperación en curso de la actividad de cruceros. (Fuente: Por Esto! de Quintana Roo)

Incendian basurero clandestino


Oct
27
2007

COZUMEL, MX.- A dos años de haber habilitado un basurero clandestino como salida provisional para el problema de dónde poner los desechos luego de que “Wilma” destruyera el único camino al basurero municipal, el gobierno cozumeleño y la empresa paramunicipal de recolecta y manejo de basura, no solamente nunca sacaron del predio los desperdicios, sino que para librarse del problema, simplemente los incendiaron.

Quienes condujeron hasta la costa oriental de la isla para disfrutar de las playas este viernes y sábado por el lado de Mezcalitos, debieron atravesar –y respirar- densas nubes de humo provenientes del irresponsable incendio.

Turistas y cozumeleños por igual debieron respirar este humo, que además introdujo un factor de riesgo al tránsito debido a la reducción de la visibilidad en la zona afectada, unos dos kilómetros antes del final de la carretera transversal de la isla.

Para la mayoría, la causa del humo era desconocida. Sin embargo, rastreando el origen de la contaminación, un equipo de este diario pudo constatar que se trataba del predio que se utilizó hace dos años, luego del paso del huracán “Wilma”, para confinar toda la basura que era imposible llevar hasta el basurero municipal luego del colapso de la carretera costera oriental por efecto de las marejadas.

El ayuntamiento informó en ese entonces que este predio, una sascabera de propiedad privada y con secciones aún en producción, sólo sería utilizado de manera provisional y que en el término de 90 días contados a partir de la fecha en que pudiera llegarse nuevamente al depósito municipal, el lugar sería vaciado de desperdicios y éstos serían llevados a su lugar.

Sin embargo, dos años después, y ante la evidente incapacidad de la empresa paramunicipal “Ecoz” de cumplir la palabra del alcalde, -pues la empresa apenas puede, y mal, con la basura que cotidianamente genera la ciudad como para distraer personal y recursos de los que no dispone-, alguien simplemente decidió que la solución era prenderle fuego a las decenas de toneladas de desperdicios en putrefacción que ahí había y así lo hicieron.

No importó que se arruinara el ambiente de toda esa parte de la isla mientras durara la quemazón y tampoco las consecuencias que esto tiene para la gente y el medio, con tal de “resolver” un problema que rebasó a nuestras autoridades y exhibió, una vez más, sus serias limitaciones.

El incendio ni siquiera fue tratado de controlar por los Bomberos y la basura se dejó arder hasta que la apagaron los chubascos del sábado… por ahora. (Fuente: Por Esto! de Quintana Roo)

Responderá gobierno de Cozumel recomendación de la CNDH


Oct
26
2007

COZUMEL, MX.- Director Jurídico del Ayuntamiento de Cozumel, Rafael Guzmán Acosta, reconoce que ya tenían conocimiento de las recomendaciones hechas por la Comisión Nacional de Derecho Humanos, por la queja interpuesta por el editor de una revista, por lo que responderán antes de que venza el término legal interpuesto por dicha dependencia.

El funcionario municipal explicó que la recomendación fue recibida por parte del ayuntamiento la semana pasada, en la cual la Comisión Nacional de Derechos Humanos les emite una serie de recomendaciones, tanto a la gente del Gobierno del Estado, en específico a la Procuraduría General de Justicia, como al mismo Ayuntamiento de Cozumel.

Mencionó que en lo que respecta a la Procuraduría, la recomendación es hecha directamente al procurador de Justicia, Bello Melchor Rodríguez, a quien se le exhorta y se le emite la recomendación de que le dé seguimiento a la denuncia interpuesta ante la dependencia estatal por parte del editor de la revista "Contrapunto", Jonathan Estrada, la cual al parecer no ha avanzado.

Agregó que por lo que respecta al ayuntamiento, la CNDH emite una serie de recomendaciones al director de Seguridad Pública, Orlado Saucedo Pinta, al juez que se desempeñaba en ese momento del día de la detención de Jonathan Estrada en el 2006, de nombre David Tuyub, el cual ya no presta sus servicio para la actual administración y que ahora se encuentra laborando para la Procuraduría General de Justicia del Estado en Cozumel, además de Moisés Tinoco, quien tampoco se encuentra prestando sus servicio para la policía municipal y que se desempeñaba como el subdirector operativo. Por tal motivo, las recomendaciones se seguirán con la gente que aún trabaja en el gobierno municipal.

Mencionó que por lo tanto se tomarán medidas de seguimiento a la recomendación, de acuerdo a como lo marca el Reglamento y Bando de Policía y Buen Gobierno, ya que también se emiten recomendaciones en cuanto a los artículos que se hayan aplicado en su momento, para la sanción administrativa del día de los hechos.

Por ello, dijo que el área jurídica está tomando cartas en el asunto y antes de que se cumpla el plazo otorgado para contestar a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, se hará lo propio contestando que se acatarán a las recomendaciones.

De la misma manera, aseguró que se abrirá un expediente y se turnará a la Contraloría, donde se cuidará en el expediente que se sigan los lineamientos y reglamentos por parte del ayuntamiento. (Fuente: Por Esto! de Quintana Roo)

Ignoran recomendación de CNDH


Oct
25
2007

COZUMEL, MX.- Raúl López Osorio, secretario general del gobierno municipal, dice desconocer que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) haya emitido una serie de recomendaciones al ayuntamiento cozumeleño, a pesar de que este documento fue emitido el pasado 12 de octubre y solamente les queda hasta este sábado para dar una contestación.

El pasado viernes 12 de octubre, la CNDH emitió la Recomendación 49/2007 dirigida al Ayuntamiento Constitucional de Cozumel, firmada por el presidente de dicho organismo, José Luis Soberanes Fernández, con respecto al caso de David Jonathan Estrada Castillo y dos personas más, entre ellos, un menor de edad, quienes el pasado 18 de noviembre del 2006 fueron detenidos por elementos de la Policía Municipal, sin motivo aparente.

En ese documento, el cual consta de alrededor de 20 páginas, solicitan al ayuntamiento, que mediante la dirección de la Contraloría se inicie y resuelva conforme a derecho un procedimiento administrativo para determinar la responsabilidad en que incurrieron los servidores públicos municipales involucrados en este caso, al igual que por las omisiones e irregularidades que se mencionan en dicho documento, teniendo que informar a la CNDH las medidas que se tomaron y el proceder.

Al respecto, el secretario de la comuna, Raúl López Osorio, declaró no tener conocimiento de la publicación de dicha recomendación, y que al ayuntamiento no ha llegado documento alguno con esas características.

Asimismo, señaló que tampoco ha oído a nadie que haya hecho comentario alguno con respecto a ese documento, ya que ese no es un tema que esté en boga, por lo cual no puede enterarse de eso, si no es un tema que se esté comentando, por lo cual no puede emitir declaración alguna con respecto a esto.

Cabe hacer mención que dicha recomendación fue emitida el pasado 12 de octubre, y que de acuerdo al artículo 46, párrafo segundo de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el municipio cuenta con 15 días hábiles para enviar una respuesta a la CNDH, y en la que se informe que la recomendación fue aceptada, por lo cual tienen hasta el próximo lunes 5 de noviembre para dar contestación. Esto, debido a que los sábados y domingos no cuentan como días hábiles, además de que el viernes 2 de noviembre es feriado.

Asimismo, en dicho documento consta que en caso de que el ayuntamiento no conteste la recomendación que se emitió, la CNDH interpretará que dicha resolución no fue aceptada, por lo cual la Comisión tendrá la facultad de hacer pública esta circunstancia. (Fuente: Por Esto! de Quintana Roo)

Limitan navegación por mal tiempo


Oct
24
2007

COZUMEL, MX.- Restringe la Capitanía de Puerto la navegación a embarcaciones menores. El calentamiento global origina que la salinidad del agua reduzca y por ende las aguas del golfo de México bajen su temperatura y se presentes los frentes fríos antes de tiempo. El norte originó fuertes vientos y oleaje que el capitán de puerto, Francisco Quiñónez, determinó cerrar el puerto a embarcaciones menores de 40 pies de eslora, servicio del submarino y precaución a los botes grandes.

De acuerdo a información proporcionada por el Capitanía de Puerto, Francisco Quiñónez, declaró que posterior a un recorrido que efectúo para supervisar la operatividad de las embarcaciones, tuvieron que restringir la navegación a embarcaciones menores de 40 pies de eslora debido al frente frío que alcanzaron las costas de Quintana Roo.

Asimismo se notificaron a embarcaciones mayores que sus operaciones las efectúen bajo seguridad, por el fuerte viento, así como el oleaje que imperaba, sin embargo las que detectaron que tenían problemas para embarcar a los turistas, las invitaron a que suspendieran el servicio, así como también solicitaron la suspensión de servicio de el submarino Atlantis.

Aseguró que el clima que prevalece en Cozumel, es originado por el frente frío número 4 el cual es localizado sobre la porción oriental de la Península de Yucatán, y continua moviéndose al sureste; está provocando descenso en las temperaturas y la permanencia de nubosidad y lluvias sobre el estado de Quintana Roo.

Expresó el recién nombrado Capitán de Puerto de Cozumel, que el frente frío se deriva por el calentamiento global que hace que los témpanos de hielo en Alaska tengan escurrimientos por la cordillera central, y al llegar al agua hace que se reduzca la salinidad y se refuerza las bajas temperaturas.

Agregó que la población tendrá que empezar a desempolvar los suéteres y chamarras, ya que se esperan temperaturas mínimas entre 16 y 18 grados centígrados, mientras que la máxima se pronostica que oscilara entre 26 y 28 grados centígrados.

Culminó señalando que sin embargo predominara cielo generalmente nublado, se registraran lluvias ligeras dispersas con chubascos y tormentas eléctricas aisladas durante el día y noche, el viento soplara fresco del norte y noroeste de 25 a 35 kilómetros por hora (kph), con rachas ocasionales de 55 kph., manteniéndose fresco en el transcurso del día y noche. (Fuente: diario Quequi)

Falta control en la llegada de turistas a Cozumel, dice estudio de la Uqroo


Oct
24
2007

COZUMEL, MX.-- Investigaciones de la Universidad de Quintana Roo revelan que la falta de control en la llegada de turistas a la isla, repercute de manera negativa por el impacto ambiental que generan los desechos que estos dejan, al mismo tiempo en que se destacó la importancia de monitorear a este sector para proponer distintas soluciones a esta situación, informó Alejandro Palafox Muñoz, Secretario Técnico de Investigación de la máxima casa de estudios en la isla.

Palafox Muñoz dijo que actualmente la Uqroo campus Cozumel realiza distintos estudios, algunos de los cuales son hechos en coordinación con la Universidad Autónoma Metropolitana con temas sobre seguridad pública, la cual va enfocado a detectar las zonas con mayor delincuencia e incidencia en crímenes, a fin de proporcionar a las autoridades algunas recomendaciones, para que tomen cartas en el asunto.

Sin embargo destacó que uno de los más importantes estudios que realizan, es sobre la capacidad de carga en general con la que cuenta la isla, tomando muy en cuenta a la cantidad de turistas tanto nacionales como extranjeros que arriban a Cozumel.

Recalcó que en dicho estudio participan varios profesores y estudiantes de la Uqroo campus Cozumel, quienes se dan a la tarea de determinar cuales son las consecuencias que genera la llegada de turistas en grandes masas a este destino, el más importante a nivel mundial en cuanto a arribos de cruceros se refiere y preferido por miles de turistas de distintos países durante cualquier época del año para vacacionar.

Señaló que entre las consecuencias que existen se encuentran el impacto ambiental, así como la que se genera en las áreas públicas, por la gran cantidad de desechos que producen todos los turistas, al mismo tiempo que dijo, Cozumel no cuenta con un límite para recibirlos, pero que si bien beneficia a los distintos sectores por la derrama económica que deja, afecta al entorno natural que a la larga podría traer consecuencias graves por los mismos desechos que se generan en restaurantes, hoteles, así como por los mismos turistas directamente y por la contaminación en sus distintas formas que generan las motocicletas y vehículos en las distintas zonas de la isla.

De igual forma enfatizó que con esto se busca conocer la superficie que se tiene para cada turista que llega y de esta manera buscar formas para que el impacto que se tenga en cuanto al entorno natural sea lo más bajo posible y la afectaciones para con las personas también.

“Estos estudios deberán culminar este mismo año, con lo que se podrán contar con herramientas necesarias para hacer distintas observaciones a las personas involucradas en el ámbito como lo son los de la Dirección de Turismo entre otras, con la finalidad de que se busquen alternativas y mejoren esta situación que mucha contaminación en todas sus formas deja.” declaró. (Fuente: El Quintanarroense)

Analiza Senado cobro a cruceros


Oct
22
2007

Dos millones de turistas extranjeros dejarían de venir al país vía crucero por el impuesto de cinco dólares que la Cámara de Diputados aprobó recientemente, según reporte dado a conocer por los navieros, señaló la senadora panista Martha Leticia Sosa Govea, de la Comisión de Turismo.

Confía gobernador en el rechazo al impuesto
Chetumal.- El gobernador de Quintana Roo, Félix González Canto, señaló que aún existe la confianza de que los senadores de la República, rechacen el cobro de cinco dólares que se aplicaría a cada turista que arribe vía marítima a México.

Entrevistado en la capital del Estado, momentos antes de presidir al 33 aniversario del Tribunal Superior de Justicia, Félix González Canto, afirmó que la postura de los gobernadores costeros es que el impuesto, detendría el desarrollo de los destinos turísticos del país.

"Mantenemos la postura de que este impuesto no es oportuno"

El jefe del ejecutivo, anotó que en caso de aplicarse este impuesto, se tendría que negociar con las empresas navieras para amortiguar los efectos de posibles cancelaciones de arribos.

El gobernador, destacó que senadores priístas han creado un frente común para no aprobar este impuesto, aunque cabe señalar que las posibilidades de que se rechace la iniciativa, son menores, pues la mayor parte de los senadores consideran que hace falta que las empresas navieras paguen por desembarcar a sus turistas en el país. (Fuente: Enfoque Radio)

Javier Gallardo, vocero de la Asociación de Cruceros de Florida y el Caribe (FCCA por sus siglas en inglés), afirmó que ellos son respetuosos de las decisiones que tome el gobierno mexicano, pero apuntó que habrá un impacto directo en los puertos emergentes y durante la temporada baja de cruceros.

La senadora opinó que como integrante de la Comisión de Turismo, la decisión en el cobro de cinco dólares fue inconveniente y que los operadores turísticos mexicanos tienen razón en manifestar su inconformidad, por lo que es necesario que lo hagan ante la Comisión de Hacienda y Crédito Público, quienes serán los que finalmente aprueben el impuesto.

De acuerdo con navieros, el impacto que tendrá el impuesto por pasajero que arribe en cruceros a México se verá reflejado en la misma decisión de los turistas al optar por otros destinos, sin embargo, lo que aseguran es que hay una competencia feroz en la industria de cruceros en cuanto a costos, por lo que el gravamen podría significar una desventaja en el mercado de los llamados hoteles flotantes.

La senadora panista Martha Leticia Sosa Govea, de la comisión de Turismo, señaló que les han dado a conocer por parte de navieros un impacto de dos millones de turistas que dejarían de venir al país, por lo que es importante que los empresarios de cruceros se sienten a dialogar esta semana con los senadores de la comisión de Hacienda y Crédito Público.

Javier Gallardo, vocero de la Asociación de Cruceros de Florida y el Caribe (FCCA, por sus siglas en inglés), afirmó que ellos son respetuosos de las decisiones que tome el gobierno mexicano, pero apuntó que habrá un impacto directo en los puertos emergentes y durante la temporada baja de cruceros.

La senadora opinó que como integrante de la comisión de Turismo, la decisión en el cobro de cinco dólares fue inconveniente y que los operadores turísticos mexicanos tienen razón en manifestar su inconformidad, por lo que es necesario que lo hagan con la comisión de Hacienda y Crédito Público, quienes serán los que finalmente aprueben el cobro.

Sosa Govea recordó que el presidente de la comisión de Turismo del Senado, Luis Alberto Coppola Joffroy, pidió que permitan a los navieros expresarse con la comisión de Hacienda, para que puedan recibir información con sustento matemático y económico y no sean meras apreciaciones subjetivas. La funcionaria expresó que durante la semana debería de producirse el diálogo.

Por su parte, el vocero de la FCCA dijo que como naviera y líneas de cruceros no han recibido la invitación por parte del Senado, pero que saben de la posibilidad del diálogo.

Indicó que México está inmerso en el ámbito de competitividad de costo beneficio, por lo que quien determinará que baje la visita de turistas en esta rama serán los usuarios.

En ese sentido, informó que hace tres años llegaron a Belice 17 mil turistas por cruceros y que en este año ya llegaron a 750 mil, para dar una idea de lo que representa el crecimiento de esta industria, y también dio el ejemplo de que para entrar a San Martín (principal competidor en el Caribe) el costo del barco es de 27 mil dólares, mientras que en México es de 57 mil dólares, eso sin considerar el pago de los cinco dólares.

El vocero aclaró que ellos no amenazan, ya que se les ha llegado a acusar de eso. "No es la primera vez que se pagan derechos, sólo señalamos el impacto que habría, y este es en los puertos emergentes y en la temporada baja".

Considerando a los seis millones de visitantes que llegaron a México el año pasado, resaltó que con el pago de los cinco dólares se estaría alcanzando la cantidad de 30 millones de dólares como captación por el impuesto que se discute. (Fuente: Novedades de Quintana Roo)

Emite CNDH recomendación por detención en Cozumel en 2006 del periodista Jonathann Estrada


Oct
22
2007

El 18 de noviembre el periodista David Jonathann Estrada Castillo, director de la revista Contrapunto, fue detenido en Cozumel y recluido en la cárcel municipal durante 24 horas por distribuir ejemplares de esa publicación en la que señalaban presuntas irregularidades en la administración del alcalde Gustavo Ortega Joaquín. Los ejemplares fueron decomisados.

A partir de ese momento, el periodista inició una serie de denuncias y quejas que incluyeron a la Comisión Nacional de Derechos Humanos por considerar que se violaron sus garantías individuales, la cual finalmente se pronunció sobre el caso emitiendo una recomendación al gobierno del estado, a la Procuraduría de Justicia de Quintana Roo y al Cabildo de Cozumel para que investiguen y sancionen la arbitraria detención.

Estos son los hechos y la recomendación de la CNDH:

Síntesis: El 30 de noviembre de 2006, esta Comisión Nacional recibió el escrito de queja del señor David Jonathann Estrada Castillo, quien el día 18 de ese mismo mes y año, acudió, en compañía de los señores Mohammad Mikhail Padilla Estrada y Nicolás Pech Chalé, a la inauguración de una planta de combustible en Cozumel, Quintana Roo, evento al que asistieron también autoridades de ese municipio, tales como el Presidente Municipal, evento en el que distribuyeron ejemplares de la revista Contrapunto, que contenía un reportaje sobre presuntas irregularidades en la función pública de la presidencia municipal de esa localidad, circunstancia que considero el quejoso motivó que fueran interceptados por el director y el subdirector de la policía de dicho municipio, quienes ordenaron la recolección de alrededor de mil revistas, al tiempo que con amenazas, insultos e inclusive golpes, los trasladaron a los tres a las instalaciones de la Dirección de Seguridad Pública municipal, en la cárcel pública local; indicó que durante el trayecto el quejoso fue intimidado verbalmente. Una vez que llegaron a su destino, dicho servidor público solamente lo dejó a él a disposición del juez cívico, y liberó a sus acompañantes sin explicación alguna; ordenó que fuera recluido en una celda aislada, dentro de la cual se encontraba un procesado, quien lo golpeó y le dijo que sólo cumplía órdenes del subdirector de la policía, posteriormente lo trasladaron a una celda preventiva, y lo liberaron 24 horas después de su detención, previo el pago de una multa de setecientos cincuenta pesos que le fue impuesta sin que ésta tuviera fundamento jurídico, además de no devolverle los ejemplares que les fueron recogidos. De igual manera, en su queja el señor Estrada Castillo indicó que el 20 de noviembre de 2006, recibió amenazas a nombre del presidente municipal para que dejara las cosas como estaban, por lo que, al igual que sus acompañantes presentaron, por separado, denuncias ante las Procuradurías General de la República y la General de Justicia del estado de Quintana Roo, iniciándose las indagatorias correspondientes.

Del análisis de la información proveída, así como de los documentos recabados durante la tramitación del expediente 2006/5231/5/Q, se advirtieron conductas realizadas por personal de la Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y Policía Turística, de Cozumel, Quintana Roo, de la Coordinación de Jueces Cívicos de ese municipio, así como del Ministerio Público estatal, que pueden constituir responsabilidad administrativa, por lo que esta Comisión Nacional concluyó que la conducta de los servidores públicos municipales, vulneraron en perjuicio de lo agraviados los derechos humanos a la libertad de expresión e información, a la legalidad y a la seguridad jurídica, a través de la aplicación de medios indirectos para limitar la libertad de expresión, valiéndose de mecanismos aparentemente legales, únicamente para que no fuera dada a conocer la citada publicación y en consecuencia su contenido; asimismo, respecto a los servidores públicos adscritos a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Quintana Roo, de la misma manera se encontró que, vulneraron los derechos a la legalidad y a la seguridad jurídica, de los mismos, por la falta de investigación respecto a los hechos denunciados por los agraviados en las averiguaciones previas AP/ZN/CAN/01/01/5432/11-2006 y AP/ZN/CAN/01/02/344/1-2007. Con lo anterior se contravino lo dispuesto en los artículos 6°, fracciones I y II, 7°, 14, párrafo segundo, 16, primer párrafo, 20, apartado B, y 21, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo anterior, el 12 de octubre de 2007, esta Comisión Nacional emitió la Recomendación 49/2007 al licenciado Félix Arturo González Canto, Gobernador Constitucional; así como a los miembros del Cabildo del H. Ayuntamiento Constitucional de Cozumel, todos del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, en la que se recomendó lo siguiente:

Al señor Gobernador:

Instruya al titular de la Secretaría de la Contraloría General del estado de Quintana Roo, a fin de que se inicie y resuelva conforme a derecho un procedimiento administrativo para determinar la responsabilidad en que incurrieron los agentes del Ministerio Público encargados de la integración de las averiguaciones previas señaladas en el capítulo de observaciones del presente documento, informando a esta Comisión Nacional desde su inicio hasta la resolución correspondiente.

Gire sus instrucciones al Procurador General de Justicia del estado de Quintana Roo, a fin de que ordene a quien corresponda se agilicen las investigaciones y se realicen las diligencias pertinentes para la debida integración de las indagatorias de cuenta que permitan garantizar la legalidad y certeza jurídica de los denunciantes, informando a esta Comisión Nacional el avance que tenga de la averiguación previa.

A los miembros del Cabildo del Ayuntamiento de Cozumel:

Se sirvan girar sus instrucciones a quien corresponda, a efecto de dar vista a la Contraloría del municipio, a fin de que se inicie y resuelva conforme a derecho un procedimiento administrativo para determinar la responsabilidad en que incurrieron los servidores públicos municipales involucrados en el presente caso, por las omisiones e irregularidades a que se han mencionado en el presente documento, informando igualmente a esta Comisión Nacional desde su integración hasta la determinación del mismo.

Se ordene a quien corresponda que se realicen los trámites administrativos correspondientes a efecto de que a los agraviados les sea cubierta la reparación del daño conforme a la ley, en virtud de las consideraciones planteadas en el capítulo de observaciones de esta recomendación, y se envíen a esta Comisión Nacional las constancias con las que se acredite su cumplimiento.

Se emitan las instrucciones a quien corresponda, a efecto de implementar la difusión de la cultura de respeto a los derechos humanos, mediante campañas publicitarias dirigidas a la población en general, así como a través de la impartición de cursos de capacitación dirigidos a los servidores públicos municipales, y se promuevan las disposiciones reglamentarias para que los elementos de las corporaciones policiales de ese Ayuntamiento preserven y garanticen los derechos de los periodistas, el derecho a la libertad de expresión y de información, a fin de evitar que en lo futuro se incurran en conductas similares a las descritas en el presente documento. Dichas acciones deberán efectuarse de forma periódica y sus resultados e impacto deben ser susceptibles de medición y revisión.

SOBRE EL CASO DE LOS SEÑORES DAVID JONATHANN ESTRADA CASTILLO, MOHAMMAD MIKHAIL PADILLA ESTRADA Y NICOLÁS PECH CHALÉ.

México, D. F., a 12 de octubre de 2007

LIC. FÉLIX ARTURO GONZÁLEZ CANTO
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE COZUMEL, QUINTANA ROO.

Distinguidos señores:

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o.; 3o., párrafo tercero; 6o., fracción III; 15, fracción VII; 44; 46, y 51, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 131, 132, 133 y 136 de su Reglamento Interno, ha examinado los elementos contenidos en el expediente 2006/5231/5/Q, relacionados con la queja interpuesta el 30 de noviembre de 2006, por el señor David Jonathann Estrada Castillo, director general de la revista Contrapunto, en su agravio y de los señores Mohammad Mikhail Padilla Estrada y Nicolás Pech Chalé, y visto los siguientes:


I. HECHOS

A. El señor David Jonathann Estrada Castillo manifestó en su queja que el 18 de noviembre de 2006 acudió con los señores Mohammad Mikhail Padilla Estrada y Nicolás Pech Chalé, a la inauguración de una planta de combustible en Cozumel, Quintana Roo, a la que asistieron también autoridades de ese municipio, tales como el Presidente Municipal, evento en el que distribuyeron ejemplares de la citada publicación, que contenía un reportaje sobre presuntas irregularidades cometidas por la presidencia municipal de esa localidad, circunstancia que considero el quejoso motivó que fueran interceptados por el director y por el subdirector de la policía de dicho municipio, quienes ordenaron el aseguramiento de alrededor de mil revistas, al tiempo que con amenazas, insultos e inclusive golpes, los trasladaron a los tres a las instalaciones de la Dirección de Seguridad Pública municipal, en la cárcel pública local; indicó que durante el trayecto el subdirector le dijo que “ te vamos a dar un recuerdito…para que se te quiten las ganas de seguir escribiendo…en contra del presidente municipal”. Una vez que llegaron a su destino, dicho servidor público solamente lo dejó a él a disposición del juez cívico, y liberó a sus acompañantes sin explicación alguna; ordenó que fuera recluido en una celda aislada, dentro de la cual se encontraba un detenido apodado “El Gato”, quien lo golpeó y le dijo que sólo cumplía órdenes del subdirector de la policía, posteriormente lo trasladaron a una celda preventiva, y lo liberaron 24 horas después de su detención, previo el pago de una multa de setecientos cincuenta pesos que le fue impuesta sin que ésta tuviera fundamento jurídico alguno.

Agregó que el 20 de noviembre de 2006, recibió amenazas a nombre del presidente municipal para que dejara las cosas como estaban, por lo que, al igual que sus acompañantes, presentaron, por separado, denuncias ante las Procuradurías General de la República y la General de Justicia del estado de Quintana Roo, iniciándose las indagatorias correspondientes, solicitando la intervención de esta Comisión Nacional para dar seguimiento a la integración de las averiguaciones previas iniciadas por dichas autoridades.

B. Considerando que los hechos materia de la queja revisten especial gravedad, incidieron en la opinión pública nacional y por su naturaleza trascendieron el interés del estado de Quintana Roo, esta Comisión Nacional ejerció la facultad de atracción en el presente asunto.

C. Con motivo de los sucesos mencionados, esta Comisión Nacional inició el expediente de queja 2006/5231/5/Q y solicitó en diversos momentos la información correspondiente al Presidente Municipal de Cozumel; al Coordinador de Jueces Cívicos de ese municipio; al Director y Subdirector de Seguridad Pública, Tránsito y Policía Turística Municipal de Cozumel; al Subprocurador de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad de la Procuraduría General de la República; al Procurador General de Justicia del estado de Quintana Roo; así como a la Directora General de Prevención y Readaptación Social en esa entidad federativa, recibiéndose diversa documentación, misma que en su oportunidad será valorada en el presente documento.


II. EVIDENCIAS

En este caso las constituyen:

1. El escrito de queja formulado por el señor David Jonathann Estrada Castillo, Director General de la revista Contrapunto, del 30 de noviembre de 2006.

2. Copia de las notas periodísticas publicadas en el diario de circulación nacional El Universal, El Informador de circulación local y la nota difundida por la Agencia Notimex, en las cuales se reseñan los hechos narrados por el agraviado.

3. Oficio 343/2007, recibido el 19 de enero de 2007, a través del cual, por instrucciones del presidente municipal de Cozumel, Quintana Roo, el director de la Unidad Técnica Jurídica de ese Ayuntamiento, el licenciado Rolando Martín Chávez Solís, da respuesta esta Comisión Nacional, al que anexó:

a) Informe rendido el 18 de noviembre de 2006, al presidente municipal, por el director de Seguridad Pública, Tránsito y Policía Turística del citado municipio.

b) Copia certificada de la boleta emitida por la citada Dirección de Seguridad Pública, folio 4263 del mismo 18 de noviembre.

c) Copia certificada de la relación de personas detenidas en las celdas preventivas de la Subdirección de Seguridad Pública, a disposición de distintas autoridades, firmadas por los encargados de la guardia saliente y entrante de dicha subdirección del 19 de noviembre de 2006.

d) Recibo oficial de la Tesorería Municipal de Cozumel, Quintana Roo, folio B230519 del 20 de noviembre de 2006.

4. El oficio 126/07 SDHAVSC de la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad de la Procuraduría General de la República, recibido el 22 de enero de 2007, con el cual se anexó copia certificada de la averiguación previa AP/PGR/QROO/CAN/634/2006-VII.

5. Oficios UE/024/2007 y PGJE/SZS/DP/UEDH/0205/2007, recibidos el 7 de febrero y el 23 de mayo de 2007, respectivamente, suscritos por la titular de la Unidad Especializada de Derechos Humanos de la Procuraduría General de Justicia del estado de Quintana Roo, al que anexó copias certificadas de las indagatorias AP/ZN/CAN/01/01/5432/11-2006 y AP/ZN/CAN/01/02/344/1-2007.

6. Oficio 083/2007 del coordinador de jueces cívicos del Ayuntamiento de Cozumel, Quintana Roo, recibido el 10 de abril de 2007, al que anexó:

a) Copia certificada de la “Lista de Multas de Tránsito del Municipio de Cozumel, Quintana Roo”, del 03/07/96 (sic).

b) El informe del licenciado David Tuyu Torres, juez cívico del Ayuntamiento de Cozumel, contenido en el oficio 084/2007 del 5 de abril de 2007.

7. Acta circunstanciada del 16 de abril de 2007, en la que personal de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Quintana Roo hace constar el testimonio de Alejandro Catzin López, alias “El Gato”.

8. Oficio 1270/2007, recibido el 30 de mayo del año en curso, a través del cual la directora general de Prevención y Readaptación Social del estado de Quintana Roo, informó la situación jurídica del señor Alejandro Catzin López.

III. SITUACIÓN JURÍDICA

El 18 de noviembre de 2006, el señor David Jonathann Estrada Castillo, director general de la revista Contrapunto, fue detenido en compañía de Mohammad Mikhail Padilla Estrada y Nicolás Pech Chalé, por autoridades de la Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y Policía Turística del municipio de Cozumel, y los trasladó a las instalaciones de la Dirección de Seguridad Pública municipal, en la cárcel pública de esa localidad, en donde fue internado únicamente el señor Estrada Castillo por la presunta comisión de una falta administrativa que, de acuerdo al dicho de los servidores públicos, consistió en insultos, amenazas y entorpecer la labor de la policía. Fue liberado después de 24 horas de su presentación, previo pago de la multa que le fue determinada por el juez cívico de turno.

El periodista agraviado presentó, el 28 de noviembre de 2006, denuncia ante la Procuraduría General de la República, autoridad que inició la averiguación previa AP/PGR/QROO/CAN/634/2006/VII, por la probable comisión de los delitos de privación ilegal de la libertad y abuso de autoridad, misma que fue remitida el 28 de diciembre de ese año, por incompetencia de la autoridad federal, a la Procuraduría General de Justicia del estado de Quintana Roo, y se radicó la misma ante la mesa de guardia dos de la agencia central, el 24 de enero de 2007, bajo la diversa AP/ZN/CAN/01/02/344/1-2007.

Los señores Mohammad Mikhail Padilla Estrada y Nicolás Pech Chalé, denunciaron directamente ante la procuraduría estatal, la que el 29 de noviembre de 2006, abrió la indagatoria AP/ZN/CAN/01/01/5432/11-2006, por la probable comisión de los delitos de privación ilegal de la libertad, abuso de autoridad y robo.

Al mes de mayo no se habían acumulado ambas indagatorias y desahogado las diligencias conducentes para el esclarecimiento de los hechos.

IV. OBSERVACIONES

Del análisis lógico jurídico de los hechos y las evidencias que integran el expediente de queja número 2006/5231/5/Q, descritos en los apartados precedentes, esta Comisión Nacional acredita que fueron vulnerados los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica, así como a la libertad de expresión, del agraviado David Jonathann Estrada Castillo, por parte de servidores públicos del Ayuntamiento de Cozumel, Quintana Roo, en atención a las siguientes consideraciones:

A).- Violación al derecho a la legalidad y seguridad jurídica.

Esta Comisión Nacional, con base en las constancias que integran el referido expediente de queja, descritas en los apartados precedentes; así como en el Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cozumel, Quintana Roo, vigente al momento de los hechos, y en el cual basaron su actuación las autoridades municipales de Cozumel, Quintana Roo, para la detención, retención y sanción impuesta al señor David Jonathann Estrada Castillo, por las conductas que le atribuyeron, esta Comisión Nacional constató que actuaron sin pleno apego al citado ordenamiento legal, tomando en cuenta lo siguiente:

La detención del agraviado obedeció, según la autoridad, a que éste profirió insultos y amenazas al director de Seguridad Pública Municipal de Cozumel, comandante Orlando Saucedo Pinta, además de entorpecer la labor de la policía, servidor público que pretendió justificar su actuación argumentando que, el 18 de noviembre de 2006, en el evento de inauguración de la distribuidora de combustible en dicha localidad, observó a unos jóvenes que estaban repartiendo propaganda y, según le indicaron los organizadores, sin señalar quiénes y acreditar si tenían esa personalidad, no estaban invitados y no tenían por que repartir propaganda ya que se trataba de un evento privado, solicitando a los señores Mohammad Mikhail Padilla Estrada y Nicolás Pech Chalé, que se retiraran del lugar.

Es importante resaltar que el licenciado Rolando Martín Chávez Solís, director de la Unidad Técnica Jurídica del Ayuntamiento de Cozumel, Quintana Roo, al rendir el informe requerido por esta Comisión Nacional al presidente municipal de esa localidad señaló que, a solicitud de los organizadores del evento de inauguración en cita, el presidente municipal asistió para presidirlo y los aludidos elementos de la Dirección de Seguridad Pública también acudieron como invitados, además de brindar apoyo en caso de que se presentara algún incidente. Lo anterior evidencía claramente que la presencia de las citadas autoridades municipales en el lugar le dio un carácter de interés público al evento.

Cabe destacar que, la distribución de la referida publicación, no formó parte de las faltas administrativas atribuidas al señor Estrada Castillo, toda vez que como lo señaló el aludido director de Seguridad Pública a esta Comisión Nacional, el citado periodista intervino en el momento en que retiraba a sus acompañantes de lugar y de una manera violenta, agresiva e impropia le indicó que no podía detener a nadie, por lo que, ante los insultos y las amenazas proferidas a la autoridad, así como por entorpecer la labor de la policía, fue presentado a la guardia de la Dirección de Seguridad Pública, en la cárcel municipal, a disposición del juez cívico en turno para que determinara su situación jurídica.

Al respecto debe resaltarse que, al ser presentados los detenidos ante el juez cívico, la boleta de remisión correspondiente para tal fin se aprecia excesivamente escueta y superficial, toda vez que en la misma no se describe con exactitud las supuestas faltas administrativas atribuidas al periodista agraviado, ya que únicamente se asentó que éstas fueron insultos, amenazas, así como entorpecer la labor de la policía, sin indicar específicamente en consistieron, lo que en todo caso hubiera permitido establecer si las conductas imputadas al señor David Jonathann Estrada Castillo estaban contempladas como infracciones dentro del artículo 6° del Bando de Policía y Buen Gobierno; más aún, si tal situación podría haber constituido un delito y por tanto remitir al detenido ante el agente del Misterio Público local.

Ahora bien, no obstante que de acuerdo al informe del citado director de Seguridad Pública enviado a esta Comisión Nacional, fue únicamente a él en su carácter de autoridad a quien se dirigió el señor David Jonathann Estrada Castillo, dicho servidor público ni siquiera lo presentó ante el juez cívico, siendo el subdirector de la Policía Municipal, Moisés Guzmán Tinoco, quien lo hizo, resultando igualmente inexplicable que si fue el agraviado quien, supuestamente, cometió las faltas señaladas, se haya incurrido en la detención arbitraria de los señores Mohammad Mikhail Padilla Estrada y Nicolás Pech Chalé, a quienes inclusive también llevaron a las instalaciones de la Dirección de Seguridad Pública municipal, en la cárcel pública local, sin justificar la causa, para luego permitirles retirarse, igualmente sin razonamiento jurídico alguno, causando con ello un acto de molestia, con lo que se contravino lo dispuesto en el artículo 16, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, puesto que aun cuando el aludido director de la Unidad Técnica Jurídica de ese Ayuntamiento señaló en su informe, que únicamente los trasladaron para los trámites correspondientes, ninguna autoridad municipal aclaró cuales fueron éstos.

Más aún, resulta evidente que no se cumplió con las formalidades que debe contener la boleta de remisión de un detenido puesto a disposición del juez cívico, como lo marca el artículo 21, fracciones IV, V, VI, VII y VIII del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cozumel, Quintana Roo, según consta en la copia certificada de la boleta folio 4263 del 18 de noviembre de 2006, con que remitieron al agraviado, elaborada por el agente de la policía municipal Placido Núñez Crespo, toda vez que la boleta de referencia carece de datos tan importantes como una descripción sucinta de la presunta infracción cometida, señalando circunstancias de tiempo, modo y lugar, y anotando aquellas referencias que pudieran interesar para el procedimiento; los nombres de testigos de los hechos, como lo fueron los señores Mohammad Mikhail Padilla Estrada y Nicolás Pech Chalé, entre otros; la lista de objetos recogidos en su caso, tales como las revistas que se repartían; y las firmas del aludido subdirector de la policía municipal que hizo la presentación del detenido, así como del funcionario del juzgado que recibió al presunto infractor.

Es evidente también que el licenciado David Tuyu Torres, juez cívico que impuso la sanción al señor David Jonathann Estrada Castillo, violentó el procedimiento que rige su actuar de acuerdo al propio Bando de Policía y Buen Gobierno, toda vez que, si bien es cierto al rendir su informe a esta Comisión Nacional señaló que la infracción cometida por el agraviado fue sancionada con fundamento en los artículos 3°; 16, fracción V; 17, fracción VI, y 94, del mismo ordenamiento legal, no menos cierto es que no aportó resolución alguna en la que conste la motivación para ello y la aplicación de dicha fundamentación, aun cuando le fue solicitado por esta Institución el fallo emitido y las constancias del procedimiento llevado a cabo en el presente caso, lo cual resulta grave ya que es evidente la carencia de esos documentos, confirmado que no cumple con su encargo con apego a la ley.

No obstante lo anterior, al analizar lo afirmado por las autoridades municipales respecto a la multa impuesta al agraviado, así como los preceptos invocados por el juez de referencia, se desprende que el artículo 3°, si bien establece el concepto de infracción administrativa, éste no fue asentado en el recibo oficial de la Tesorería Municipal folio B230519 del 20 de noviembre de 2006, con el que se acreditó el pago de la sanción, y tampoco en algún otro documento; asimismo, se hace necesario precisar que los numerales 16 y 17 mencionados, con independencia de que en el Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cozumel no cuentan con fracciones, corresponden al Capítulo III del Registro Municipal de Caninos, en consecuencia no son aplicables al caso, aun y cuando son citados, únicamente, en el mencionado recibo de la Tesorería Municipal, indicando “Multa impuesta por Seguridad Pública por falta a los artículos 16, fracción VI y 17, fracción I”, sin precisar de que ordenamiento legal, además las fracciones anotadas en dicho documento no coinciden con las mencionadas por el juez; por último, en cuanto al artículo 94 señalado, éste refiere las sanciones que los jueces calificadores podrán imponer, por incumplimiento a las disposiciones establecidas en el aludido Bando de Policía y Buen Gobierno, tales como amonestación, multa o bien arresto, pero tampoco consta ese numeral en el recibo de la Tesorería Municipal, ni en algún otro documento.

Lo anterior, con independencia de que la multa aplicada adolece de las consideraciones a que aluden los artículos 48 y 93 del Bando de Policía y Buen Gobierno, puesto que no fueron tomadas en cuenta la naturaleza y las consecuencias individuales y sociales de la infracción, las condiciones en que ésta se hubiese cometido, las circunstancias personales del infractor y los antecedentes de éste, así como la cuantificación específica, dentro de los parámetros dispuestos por el citado ordenamiento legal, señalar cuantos días de salario mínimo diario vigente, al momento de la comisión de la falta, se determinaron en la sanción impuesta, por lo que se debe considerar que la aplicación de las multas no se encuentra al libre arbitrio del juez, pues se reitera que la normatividad aplicable establece los elementos que debe tomar en cuenta la autoridad sancionadora para adecuar al caso concreto.

Más grave resulta aún, que el señor David Jonathann Estrada Castillo haya estado detenido alrededor de 24 horas, como se acredita con la boleta folio 4263 del 18 de noviembre de 2006, en la que consta su ingreso a la cárcel pública a las 11:50 horas de la mañana de ese día; con la relación del 19 de noviembre siguiente, de las personas detenidas en las celdas de la Subdirección de Seguridad Pública a disposición de distintas autoridades, en la que se encuentra el quejoso, elaborada por los encargados de la guardia saliente y entrante de dicha subdirección; así como con la falta de respuesta a ese respecto, por parte del aludido juez, a esta Comisión Nacional, sin que la autoridad haya definido si fue un arresto y por ende hubo una doble sanción, o fue el tiempo que tardó el juez en determinar que el agraviado había cometido una falta administrativa, con la consecuente incertidumbre de su situación legal, lo que se traduce en dilación en la administración de justicia y contraviene lo dispuesto en el artículo 36 del Bando de Policía y Buen Gobierno al no haber realizado el procedimiento en contra del agraviado en forma rápida y expedita. Por tanto, es clara la inseguridad jurídica en que se mantuvo al señor Estrada Castillo, cuando además carecía de justificación su detención.

Debe resaltarse además que el agraviado quedo en la misma celda que el procesado Felipe Alejandro Catzin López, alias “El Gato”, calidad que se demuestra con lo informado por la Dirección General de Prevención y Readaptación Social del Estado de Quintana Roo, con lo que se contravino lo dispuesto en los artículos 26 y 94, fracción III, del aludido Bando de Policía y Buen Gobierno, en los que se prevé que quienes por la comisión de una falta administrativa fuesen privados de su libertad, cumplirán la sanción que les fuere impuesta en un lugar distinto al destinado a la detención de aquellos que se encuentren en calidad de indiciados, procesados o sentenciados.

Los servidores públicos municipales a cargo de la retención y custodia del detenido, estaban obligados a observar tal medida, como el licenciado David Tuyu Torres, juez cívico en turno, quien era el facultado para determinar la ubicación del presunto infractor, en tanto no se iniciara la audiencia de ley; así como el agente Placido Núñez Crespo, quien emitió la boleta folio 4263 con la que fue puesto a disposición el quejoso, elemento que evidentemente fue encomendado no solo a la recepción de éste, sino también para recluirlo en una celda, al corresponderle tal tarea a los elementos de la Dirección de Seguridad Pública, de acuerdo al artículo 59 del citado Bando y como lo sostiene el coordinador de jueces cívicos de ese municipio; y por último, los encargados de las guardias saliente y entrante del 18 y 19 de noviembre de 2006, de la Subdirección de Seguridad Pública, comandantes Andrés Vázquez Barredo y Russel Castro Herrera, respectivamente, ya que era necesario al elaborar la relación de detenidos a disposición de distintas autoridades que turnaron a su superior jerárquico, saber la ubicación de los mismos, siendo igualmente aplicable a éstos lo previsto en el numeral referido.

La citada irregularidad se acreditó no sólo con el testimonio, en ese sentido, del agraviado, sino con el del propio procesado Felipe Alejandro Catzin quien al ser entrevistado por personal de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Quintana Roo, afirmó haber estado en la cárcel municipal el día en que fue detenido el señor Estrada Castillo, ya que inclusive lo pusieron en la misma celda en la que él estaba, y aunque el mencionado niega haberlo agredido, esta Comisión Nacional considera que tal circunstancia implicó una anomalía más en contra del quejoso.

Por todo lo expuesto, esta Comisión Nacional concluye que el licenciado David Tuyu Torres, juez cívico del Ayuntamiento de Cozumel, Quintana Roo, no observó las formalidades del procedimiento que se sigue ante los juzgados calificadores y que prevé el Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cozumel, el cual debe ser oral, público, en forma rápida y expedita, con la celebración de una audiencia inmediata a la presentación del detenido, a la que comparecerán el remitente y el infractor, quienes además podrán aportar las pruebas que correspondan, a efecto de que la autoridad emita una resolución en la cual se funde y motive la causa del procedimiento, así como la imposición, en su caso, de la sanción correspondiente, permitiendo al infractor comunicarse con persona que lo asista o defienda, no habiendo evidencia que esto se haya cumplido, dejando de observar lo previsto en los artículos 36, 39 y 47 del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cozumel, Quintana Roo, apartándose además de su obligación de cuidar se respeten la dignidad y los derechos humanos de las personas presentadas ante el juzgado, como en el presente caso, tal y como lo prevé el artículo 69 del mismo ordenamiento legal invocado.

No pasa inadvertido para esta Comisión Nacional que la actuación del citado juez cívico fue ratificada por su superior jerárquico, el licenciado Daniel Alfonso Gil Marrufo, coordinador de jueces cívicos de ese municipio, quien al rendir su informe a esta Comisión Nacional, refirió los mismos motivos para justificar la detención del quejoso, y agregó que la multa impuesta fue debidamente fundada en los artículos 16, fracción V, y 17, fracción I, del Bando de Policía y Buen Gobierno, con lo que convalidó el error y la falta de legalidad en que incurrió el aludido juez cívico, al fundamentar su determinación en los mismos artículos, con independencia de no coincidir con éste en la fracción del artículo 17 que invocan, y demostró con su actuar que no cumple con la debida eficacia y diligencia el servicio encomendado, previsto en los artículos 60, fracción V, 79 y 81, fracciones IV, V y VI del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cozumel, Quintana Roo, al no supervisar que su subordinado actuara apegado al marco legal que rige su encargo y violentara con ello los derechos fundamentales del agraviado al emplear dicho fundamento, el cual es incongruente e inaplicable para la sanción impuesta al señor Estrada Castillo, como ya se demostró.

Resulta también inexplicable para esta Comisión Nacional el hecho de que el referido coordinador de jueces cívicos indicara que, las sanciones administrativas que impone esa autoridad, se encuentran contempladas en un tabulador interno, con fundamento en el propio Bando de Policía y Buen Gobierno, y debe tomarse en cuenta que el “Listado de Multas de Tránsito” que adjuntó a su informe dicho servidor público, al cual se refiere como tabulador interno, no puede considerarse como fuente legal para la determinación de sanciones administrativas impuestas por jueces cívicos, máxime que esto no esta contemplado en el propio ordenamiento legal invocado.

En ese contexto, es claro que la fundamentación que admiten haber utilizado las autoridades municipales de Cozumel es improcedente para la sanción impuesta al agraviado por las conductas que le atribuyeron, lo que necesariamente implica que los ciudadanos en general, que por alguna razón tienen que enfrentar un procedimiento ante un juez cívico de ese Ayuntamiento, no cuentan con la seguridad jurídica que da el que una autoridad aplique la legislación vigente correctamente, lo cual implica una franca violación al derecho de legalidad y seguridad jurídica contemplados por los artículos 14, párrafo segundo, y 16, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Cabe precisar, en ese sentido, que esta Comisión Nacional no se opone a la detención de persona alguna cuando ésta ha infringido la ley penal, o contravenga una disposición administrativa; simplemente resulta esencial garantizar que dicha detención deba estar perfectamente ajustada al marco legal y reglamentario, para evitar que se vulneren los derechos humanos de los individuos, relativos a la legalidad y seguridad jurídica, y que no sea un medio para lograr un fin distinto.

B) Violación al derecho a la libertad de expresión e información.

Esta Comisión Nacional, acreditó de igual forma que los citados servidores públicos del Ayuntamiento de Cozumel, Quintana Roo violentaron este derecho en perjuicio del señor David Jonathann Estrada Castillo, director general de la revista Contrapunto, considerando los testimonios vertidos por los señores Mohammad Mikhail Padilla Estrada y Nicolás Pech Chalé, en las averiguaciones previas AP/ZN/CAN/01/01/5432/11-2006 y AP/PGR/QROO/CAN/634/2006-VII, al manifestar que presenciaron la detención del agraviado y la recolección de mil ejemplares aproximadamente de la aludida publicación, por parte de la autoridad municipal, durante los hechos ocurridos el 18 de noviembre de 2006; el ejemplar de la revista Contrapunto aportado en la investigación del Ministerio Público de la Federación, correspondiente a la publicación que les fue recogida, el cual efectivamente contiene un reportaje de línea crítica a la actuación de la Presidencia Municipal de Cozumel, Quintana Roo; el informe que rindió el director de la Unidad Técnica Jurídica de ese Ayuntamiento, a esta Comisión Nacional, al señalar que el quejoso y sus acompañantes fueron trasladados a las instalaciones de la Dirección de Seguridad Pública municipal, en la cárcel pública, por cometer una falta administrativa, ya que se encontraban repartiendo propaganda sin ningún permiso; y el informe que rindió, con esa misma fecha, el director de Seguridad Pública del aludido municipio al presidente municipal, de cuyo contenido se infiere que cuando los señores Mohammad Mikhail Padilla Estrada y Nicolás Pech Chalé, distribuían material gráfico en el multicitado evento de inauguración, la autoridad se los impidió.

Ahora bien, esta Comisión Nacional no deja de observar lo manifestado por el quejoso, en cuanto a la recolección por parte de la autoridad, de los volúmenes de la revista Contrapunto, en los cuales se pudo constatar su contenido y línea crítica a la actuación de las autoridades municipales. Ejemplares que se encontraban en el lugar de los hechos al momento en que fue detenido el agraviado y sus acompañantes por elementos de la Dirección de Seguridad Pública de dicho Ayuntamiento, puesto que es evidente que el material gráfico que la autoridad municipal señaló en sus informes como propaganda distribuida por los acompañantes del quejoso en el evento de inauguración, es la citada revista, lo cual cobra relevancia, toda vez que, si su distribución constituía una falta administrativa, como lo reconoce el citado director jurídico del propio ayuntamiento, los elementos de la policía municipal de referencia debieron reportarla de igual forma, como lo hicieron con relación a la conducta atribuida al señor David Jonathann Estrada Castillo y, en su caso también retener a los señores Mohammad Mikhail Padilla Estrada y Nicolás Pech Chalé, sin embargo, no se reportó tal situación al juez calificador y tampoco se les retuvo en dicho juzgado, lo que conlleva a considerar que fueron recogidos dichos ejemplares durante su detención con el único fin de impedir su distribución.

Al respecto, cabe señalar que esta Comisión Nacional pudo acreditar que David Jonathann Estrada Castillo era el encargado de distribuir la revista Contrapunto, por lo que también se corroboró su dicho, en cuanto a que el día en que tuvieron lugar los sucesos contaba con ejemplares de la citada publicación con la finalidad de ser distribuidos en el aludido evento de inauguración. En este sentido, vale la pena retomar lo declarado por los señores Mohammad Mikhail Padilla Estrada y Nicolás Pech Chalé tanto al agente del Ministerio Público local como al federal, ante quienes fueron coincidentes en manifestar que previo a la terminación de la mencionada inauguración aún contaban con aproximadamente mil revistas para repartir y fue antes de su traslado a la cárcel municipal, en las instalaciones de Seguridad Pública, por conducto de los referidos elementos de la Policía local, que éstos se las recogieron y las subieron en una camioneta marca “Windstar”.

Al ser cuestionados sobre este punto el presidente municipal de Cozumel, Quintana Roo, así como el director y el subdirector de Seguridad Pública municipal, a través del oficio QGV/DG/38572 del 07 de diciembre de 2006 emitido por esta Comisión Nacional, por medio del cual se les solicitó a cada uno rindieran un informe sobre los hechos motivo de la queja, cabe señalar que el licenciado Rolando Martín Chávez Solís, director de la Unidad Técnica Jurídica del Ayuntamiento de Cozumel, Quintana Roo, por instrucciones del referido presidente municipal, atendió dicha petición, sin embargo, no dio respuesta respecto al paradero de las aproximadamente mil revistas retenidas, refiriendo únicamente que las pertenencias personales del agraviado, cuando fue liberado se le devolvieron, sin embargo, en el listado de pertenencias realizado dentro de la boleta de remisión no se relacionaron las revista; y por cuanto hace al director de Seguridad Pública, Tránsito y Policía Turística del municipio de Cozumel, comandante Orlando Saucedo Pinta y Moisés Guzmán Tinoco, subdirector de la Policía Municipal, respecto a este mismo cuestionamiento, omitieron rendir el informe solicitado por esta Instancia, consecuentemente en relación con el trámite de la queja, en términos del artículo 38 de de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se tiene por cierto lo referente a que les secuestraron los ejemplares de la señalada publicación, impidiendo con ello su distribución.

Con la serie de irregularidades descritas, es evidente que la conducta de los referidos elementos de la Dirección de Seguridad Pública Municipal haya tenido como consecuencia la aplicación de medios indirectos para limitar la libertad de expresión, a través de mecanismos aparentemente legales, con los que se trata de evitar se difunda o publique información de diversa índole; medios que se deducen a partir de hechos probados de afectación, como en este caso, es notorio que existió detención arbitraria no sólo del periodista agraviado sino también de sus acompañantes, lo cual ocasionó un acto de molestia injustificado, únicamente para que no fuera dada a conocer la citada publicación y en consecuencia su contenido, lo que se vincula a la sustracción de los aproximadamente mil ejemplares de la revista Contrapunto, de la cual también se acreditó la línea crítica que manejaba y en especial esa publicación, lo que tuvo como resultado la afectación al derecho a la información, ya que al desaparecer éstos no fue posible su distribución en la sociedad, lo que consecuentemente originó que no tuviera acceso a estar informada.

A este respecto deberá investigarse la conducta del referido presidente municipal, para establecer si los citados elementos de la policía municipal actuaron por sus instrucciones o bien si toleró la actuación de éstos, tomando en cuenta que esta Comisión Nacional le solicitó un informe en consideración a que estuvo presente en el lugar de los hechos, sin embargo, como ya se preciso, quien dio respuesta fue el director de la Unidad Técnica Jurídica, lo que implicó no contar con una información de primera mano, dejando con ello de atenderse el requerimiento efectuado, además de omitir el envio de los informes solicitados por esta Instancia, por cuanto hace a los aludidos director y subdirector de Seguridad Pública.

Referente a los medios indirectos para coartar la libertad de expresión, están prohibidos por el artículo 13, numeral 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos “ Pacto de San José de Costa Rica”, a través del principio 13, de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión, los cuales establecen que no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos; y que las presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores son incompatibles con la libertad de expresión.

La anulación radical de la libertad de expresión tiene lugar cuando por el poder público se establecen medios para impedir la libre circulación de información, ideas, opiniones o noticias. Ejemplos de ello son la censura previa, el secuestro o la prohibición de publicaciones, y en general todos aquellos procedimientos que condicionan la expresión o la difusión de información al control gubernamental. En tal hipótesis, hay una violación radical tanto del derecho de todos a estar bien informados, de modo que se afecta una de las condiciones básicas de una sociedad democrática.

La supresión de la libertad de expresión, tal como ha sido descrita en el párrafo precedente, si bien constituye el ejemplo más grave de violación del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, no es la única hipótesis en que dicho artículo puede ser infringido. En efecto, también resulta contradictorio con la Convención todo acto del poder público que implique una restricción al derecho de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, en mayor medida o por medios distintos a los autorizados por la misma Convención.

En este sentido, conviene reiterar que dos de los principales derechos con que cuentan los integrantes del gremio periodístico durante el desempeño de su labor son el ejercicio de la libertad de expresión, y el derecho de y a la información, que se hace efectivo a través de la labor informativa que realizan los medios de comunicación, además de todos y cada uno de los derechos humanos que protege la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como personas.

Los actos señalados vulneraron la libertad de expresión y permiten acreditar las formas recurrentes que disminuyen su pleno ejercicio, así como los riesgos a los que se ven expuestos en el contexto en el que desarrollan su labor, además de que no solo se restringe la libertad de expresión de una persona, sino también el derecho de todos a recibir información e ideas; esto es, un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno, máxime si consideramos la labor de los miembros del gremio periodístico como escrutadores sociales de la función pública.

Consecuentemente, resulta grave que mientras se ejercía el derecho a difundir la información, su cometido fue impedido físicamente por las autoridades municipales aludidas, siendo que tal actividad debía ser en todo momento protegida por quienes son parte de la estructura del Estado; por lo anterior, se considera que el director de Seguridad Pública, Tránsito y Policía Turística del municipio de Cozumel, Orlando Saucedo Pinta, así como el subdirector operativo de esa Dirección, Moisés Guzmán Tinoco, abusaron de su autoridad, al impedir a los señores David Jonathann Estrada Castillo, Mohammad Mikhail Padilla Estrada y Nicolás Pech Chalé, la distribución de la revista Contrapunto.

En ese orden de ideas esta Comisión Nacional acreditó que las conductas de los elementos de la Dirección de Seguridad Pública Municipal carecieron de motivación y fundamentación, y al considerar que la misma revista publicó un artículo con contenido crítico a la actuación de las autoridades municipales, ello permite determinar que su detención fue con el fin no sólo de amedrentar a los colaboradores de la revista Contrapunto, sino que ésta no fuera dada a conocer y en consecuencia tampoco su contenido y restringir la libertad de expresión del propio agraviado, lo que vulnera el derecho de y a la información prevista en los artículos 6°, fracciones I y II, y 7° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; además de lo establecido en los preceptos IV, de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 19, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y 19, puntos 1 y 2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; así como 13.1, 13.2 y 13.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

De igual forma se violentó lo dispuesto por el artículo 4° del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cozumel, Quintana Roo, el cual es tajante al señalar que no se considera infracción el legítimo ejercicio de los derechos de expresión, reunión y otros, siempre que se ajusten a los términos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los demás ordenamientos aplicables, y dado que no hubo ninguna acusación de estar cometiendo una falta, por tanto no excedieron los limites en su divulgación
Ahora bien, es innegable el deber del Estado de organizar todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los instrumentos internacionales a toda persona sujeta a su jurisdicción.

Como consecuencia de la obligación de todo orden de gobierno, ya sea de la Federación, los estados y los municipios, se debe prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos, como la libertad de expresión, y procurar, además, el restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado, en este caso, el desapoderamiento por parte de la autoridad municipal de los ejemplares de la revista en cuestión; el perjuicio físico y económico que representó el acto de molestia injustificado ocasionado por la detención arbitraria sufrida; y la cantidad que pagó por concepto de multa el agraviado, dado que la sanción impuesta proviene de actos viciados, como lo es el no respetar las formalidades esenciales del procedimiento.

Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que si el aparato del Estado permite que queden impunes este tipo de violaciones en contra de la libertad de expresión, y no se restablecen a la víctima plenamente sus derechos, puede afirmarse que ha incumplido con su deber de garante en la protección de dichos derechos a las personas sujetas a su jurisdicción. Por lo tanto, toda denuncia sobre violación a la libertad de expresión debe de ser investigada por las autoridades respectivas del Estado, a efecto de determinar las responsabilidades del caso y las sanciones correspondientes de todos aquellos que de alguna manera haya intervenido en la misma sin importar su jerarquía.

Ahora bien, analizado en su conjunto todo lo anterior, queda claro para esta Comisión Nacional que el agraviado tienen el derecho a la reparación del daño sufrido por el aseguramiento de los aproximadamente mil ejemplares de su revista por los costo que le pudieron haber generado la afectación sufrida y las consecuencias por no ser difundida; los actos de molestia infundados cometidos en su perjuicio; así como el pago que en forma indebida se le impuso por concepto de multa, en términos de lo previsto por el artículo 113, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala que la responsabilidad del Estado por los daños que con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa, los agraviados tendrán derecho a una indemnización conforme a los procedimientos que establezcan las leyes.

En tal virtud, el Ayuntamiento de Cozumel, Quintana Roo, debe brindar el auxilio necesario para resarcir los daños causado al agraviado por la violación a sus derechos humanos aquí descritos, pues si bien es cierto que una de las vías previstas en el sistema jurisdiccional para lograr la reparación del daño derivado de la responsabilidad descrita por los servidores públicos en cuestión, consiste en plantear la reclamación ante el órgano jurisdiccional estatal, también lo es que el sistema no jurisdiccional de protección de derechos humanos, de conformidad con lo establecido en los artículos 113, primero y segundo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 44 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, prevén la posibilidad de que al acreditarse una violación a los derechos humanos atribuible a un servidor público del Estado, la recomendación que se formule a la dependencia pública debe incluir las medidas que procedan para lograr la reparación de los daños y perjuicios que se hubieran ocasionado, por lo cual resulta procedente que se realice la indemnización conducente en favor del periodista agraviado.

C) Irregular integración de Averiguación Previa

De igual forma, esta Comisión Nacional después de analizar las diligencias practicadas en las averiguaciones previas AP/ZN/CAN/01/01/5432/11-2006 y AP/ZN/CAN/01/02/344/1-2007, que integra la Procuraduría General de Justicia del estado de Quintana Roo, observa dilación en la investigación realizada en ambas indagatorias, ya que en la primera los señores Mohammad Mikhail Padilla Estrada y Nicolás Pech Chalé, denunciaron el 29 de noviembre de 2006, ante el licenciado Anibal Salas Gutiérrez, agente de Ministerio Público del fuero común, la probable comisión de los delitos de privación ilegal de la libertad, abuso de autoridad, amenazas, lesiones y robo, en contra de los señores Gustavo Ortega Joaquín, Orlando Saucedo Pinta y Moisés Guzmán Tinoco, constando en la copia cerificada de dicha indagatoria recibida por esta Comisión Nacional, las siguientes actuaciones: El acuerdo de inicio del propio 29 de noviembre; acuerdo de remisión de la indagatoria a la mesa cuatro de trámite del 30 de noviembre de 2006, así como el oficio de igual fecha CAN-01/01-124/2006, con el que se turnó la averiguación al titular de la referida mesa, sin señalar el nombre de éste; y por último, el oficio CAN-01/04-424/2006 del dos de diciembre del mismo año, por medio del cual el citado licenciado Anibal Salas solicita al Director de Servicios Periciales de esa procuraduría dictamen médico sobre edad clínica y de integridad física y/o lesiones de los denunciantes.

Por cuanto hace a la averiguación previa AP/ZN/CAN/01/02/344/1-2007, ésta tuvo su origen en la denuncia presentada por el periodista agraviado el 28 de noviembre de 2006, ante la Procuraduría General de la República, autoridad que inició la indagatoria correspondiente por la probable comisión de los delitos de privación ilegal de la libertad y abu