COZUMEL, MX.- Hasta el nuevo Plan de Ordenamiento Ecológico Local, POEL, que actualmente rige con carácter de ley el desarrollo de la isla, prohíbe trabajos de extracción de arena como los que implica el plan de recuperación de playas que contempla sacar de Cozumel toda la arena que se requiere para reparar de manera efímera las playas de Cancún y Playa del Carmen, lo que teóricamente debería descartar a la isla como banco de materiales para tal obra.
Las Unidades de Gestión Ambiental o UGA’s, son las áreas en las que se divide la isla de acuerdo al POEL; cada una de estas áreas está identificada con una letra y un número que hace referencia a las especificaciones de que dispone el propio POEL en cuanto a lo que se puede o no se puede hacer en esos lugares.
Las UGA’s en las que se ubicaría el proyecto de extracción de arena son las identificadas como A1, A2 y C3, ubicadas todas en la zona Norte-Occidental de Cozumel.
De acuerdo al texto del POEL, en la UGA C3, que es la que abarca el área de lagunas costeras frente al sitio de extracción propuesto, están prohibidas todas las actividades de extracción de materiales, citando textualmente; “Quedan prohibidas las actividades relacionadas con la extracción de material pétreo” como la arena.
Además, el mismo documento dice que en esa UGA no se permitirán los dragados ni trabajo alguno que pueda modificar los patrones de corrientes de las aguas tanto superficiales como salinas y marinas.
Textualmente, el POEL dice; “Se prohíbe la desecación, dragado y relleno de las zonas inundables y cuerpos de agua” y abunda; “Quedan prohibidas las obras que alteren el flujo y reflujo superficial y subterráneo del agua, así como el movimiento de la fauna silvestre”.
En la UGA A1 que es la que quedaría en la zona de Punta Norte, donde empieza el banco de arena, la ley dice que “quedan prohibidas las actividades relacionadas con la extracción de materiales” y ni siquiera específica qué tipo de materiales, sino que los prohíbe todos, se entiende que incluso la arena, pero por si no quedara claro, en el apartado de “línea de costa y playas” espeta textual; “Se prohíbe la extracción de arena” y aún más, dispone que “la autorización para controlar la erosión natural de playas queda condicionada a la presentación de evidencias científicas en la Manifestación de Impacto Ambiental que demuestren que dicho control no tendrá un impacto negativo irreversible sobre la línea de costa que deriven en desequilibrios ecológicos y conflictos ambientales”, esa evidencia científica debería provenir de una Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) precisamente el trámite que el gobierno pretende dispensarse a sí mismo para sacar la arena sin estudio alguno de por medio.
Para finalizar, el POEL dispone que en la UGA A1 “quedan prohibidas las obras que alteren el flujo natural del agua, tanto dulce, como salobre y marina, hacia el manglar y las lagunas costeras” tal como se teme que ocurra cuando la extracción de siete millones de metros cúbicos de arena modifique las corrientes de la zona.
En la UGA A2 las disposiciones son muy similares, pues también “quedan prohibidas las actividades relacionadas con la extracción de materiales” y “quedan prohibidas las obras que alteren el flujo natural del agua, tanto dulce, como salobre y marina, hacia el manglar y las lagunas costeras” con lo que no son solamente los ecologistas de Cozumel los que citan estos riesgos para criticar el proyecto de extracción de arena que por ley, siendo el POEL la legislación aplicable, no debería siquiera de considerarse porque su realización fue prevista por los especialistas y está prohibida.
Para quienes dicen que la jurisdicción de Cozumel no abarca el lugar de donde piensa extraerse la arena, cabe mencionar que el propio POEL afirma que este plan se aplica “en la isla de Cozumel y su área marina de influencia” la cual abarca la zona donde se ubican los bajos arenosos que se pretenden dragar. (Fuente: Por Esto! de Quintana Roo)