Noticaribe








| 0 | Comentarios

« Casi un millón de turistas visitaron ruinas mayas de Tulum en 2006 | Sanean el basurero de Akumal »

Editor

El escándalo de "Maxim" provoca "tropiezo" de un juez calificador

La detención de mujeres extranjeras en una aparente casa de citas que operaba clandestinamente en el centro de Playa del Carmen debió ser reportada al Instituto Nacional de Migración y no se hizo. Migración no actuó porque no tenía conocimiento oficial del escándalo.

Dic
21
2006

Ricardo Dehesa Cortés, el juez calificador que dejó en libertad a las siete ciudadanas argentinas que fueron detenidas la madrugada del domingo en un operativo de la dirección de seguridad pública, violó los artículos 67, 72 y 73 de la Ley General de Población y el artículo 202 del Reglamento de la Ley General de Población.

Estas violaciones en las que incurrió generan una multa administrativa de hasta cinco mil pesos o, incluso, la destitución de éste si se comprueba que no es la primera vez que falta a estos artículos.

Tras el operativo especial que implementó la dirección de seguridad de este municipio, en coordinación con la dirección de fiscalización en donde se detuvo a 11 personas, siete de ellas extranjeras y que, presuntamente, laboraban en el bar “Maxim”, horas más tarde tras pagar una fianza individual de mil 500 pesos, estas obtuvieron su libertad.

Dehesa cortés argumentó que se impuso esta multa pues las detenidas celebraban la despedida de soltera de una.

A pesar de esto, la obligación del juez calificador era dar aviso al Instituto Nacional de Migración (INM).

El artículo 72 de la Ley general de Población señala a la letra: “Las autoridades judiciales del país están obligadas a poner en conocimiento de la Secretaría de Gobernación la filiación de los extranjeros que se encuentren sujetos a proceso, en el momento de abrirse éste, indicando además el delito de que sean presuntos responsables y la sentencia que se dicte”.

La noche en que se realizó el operativo, un elemento de la dirección de seguridad pública se disfrazó como cliente y una de las argentinas, Alejandra Cristina Chía Rinotti, ofreció a éste sexo oral por mil 500 pesos o un table dance por 500 pesos.

Jorge Zabaleta, especialista en materia de migración, comentó que esto ya representa una actividad ilícita y deshonesta, es decir que trabaja de manera ilegal por lo que el juez calificador debió poner a todas a disposición de las autoridades correspondientes.

Agregó que aún cuando el resto de las detenidas afirmaron que se encontraban en una despedida de soltera, Ricardo Dehesa debió informar al INM por estar sujetas a un proceso y en el que el instituto definiría la situación de éstas.

De igual modo, el bar Maxim, incurrió en un delito al violar el artículo 74 de la ley general de población al dar trabajo a personas que no comprobaron previamente su legal estancia en el país y sin haber obtenido la autorización específica para prestar determinado servicio.

El artículo 202 del capítulo octavo sobre la Verificación y Vigilancia, del reglamento de la ley general de población, refiere, además de la obligación que tiene la autoridad de poner en conocimiento a la Secretaría de Gobernación, “una vez que se haya dado cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia, la autoridad que corresponda deberá comunicarlo de inmediato a la Secretaría y poner al extranjero o extranjera a disposición de las autoridades migratorias para que resuelvan lo conducente, respecto de su situación migratoria”.

Estas faltas, de carácter administrativo son causa de una sanción.

El capítulo VIII de la ley referida, en su artículo 114 indica: “Las autoridades federales, estatales o municipales que incurran en violaciones a la presente Ley o a las disposiciones que la reglamenten, que no constituyan delitos, serán sancionados con multa de hasta cinco mil pesos y destitución en caso de reincidencia”.

EL ACTUAR DE INM

A pesar de que el caso suscitado el domingo pasado se hizo a la luz pública por todos los medios, el INM no actúo ni inició una investigación por esta irregularidad.

Un especialista de la coordinación de verificación y control de este instituto, quien guardó su anonimato, explicó que, jurídicamente, el INM no tuvo conocimiento del caso, es decir, que al no ser notificados no puede proceder.

Mencionó que se requiere de una denuncia para que el organismo haga una investigación y descubra si, efectivamente, se cometió alguna irregularidad.

“La autoridad migratoria recibirá las denuncias que se le presenten en forma verbal o por escrito, mismas que deberán contener el nombre del denunciante, nacionalidad, domicilio y una relación sucinta de los hechos; debiendo acompañar las pruebas con que se cuenta”, refiere el artículo 204 del reglamento de la ley de población.

Hasta entonces, el INM no podrá actuar y el juez calificador que incurrió en estas faltas y carga con la responsabilidad, como coincidieron Jorge Zabaleta y el empleado de esta dependencia federal, podrá salvarse de la sanción administrativa. (Noticaribe)

Sin trackbacks

URL de TrackBack: http://www.noticaribe.com.mx/cgi-bin/mt45/mt-tb.cgi/9602

Publicidad


Entradas recientes