A través de una página en internet y en denuncias hechas llegar a este medio mediante correo electrónico, se están difundiendo varias de presuntas irregularidaes y violaciones a la Ley de Notariado de Quintana Roo en las que estaría incurriendo la Notaría 16, al mantener como suplente de Juan Ignacio Hernández Ornelas, a Luisa Fernández Hernández Mora, quien no cumpliría con los requisitos para desempeñar el cargo, lo cual crearía una problema legal, ya que sus actos, testimonios, escrituras, podrían ser declarados nulos en juicio. Esta denuncia fue hecha llegar a Noticaribe por correo y se reproduce aquí por considerarla de interés público:
NOTARIA 16
Titular: Juan Ignacio Hernández Ornelas
Ausente de la notaria desde Octubre del 2008
Notario Suplente: Luisa Fernanda Hernández Mora
Edad: 26 años (Cumplidos el 2 de Noviembre del 2008)
Residencia ininterrumpida en el Estado: 18 meses (llego a Chetumal, Quintana Roo en Diciembre del 2007
Ejercicio profesional acreditable: 3 años (Se titulo en el 2006)
VIOLACIONES:
De acuerdo a la Ley del Notariado de Quintana Roo Artículo 28 Franccion I "Ser mexicano por nacimiento y tener treinta años de edad cumplidos, a la fecha de la presentación del examen; Fracción II " Tener residencia en el Estado de cuando menos cinco años ininterrumpidos, anteriores a la obtención de su patente;" y Fracción III "...acreditar cuando menos cinco años de ejercicio profesional, contados a partir de la fecha de expedición de su Cédula Profesional..." Lo anterior considerando que el Artículo 52 dice "Para que pueda obtenerse el nombramiento de Notario Suplente de una Notaría, se necesita satisfacer los requisitos establecidos por el Artículo 28 de esta Ley, con excepción de los señalados en las fracciones XI y XII."
Por lo anterior la Notaria suplente Luisa Fernanda Hernández Mora no cumple con los requisitos de la ley para obtener su designación por lo que sus actos, testimonios, escrituras, etc. son NULOS en juicio.
Articulo 3, Fraccion IV "Como profesional del derecho, aconseja y asesora a las partes para que estas obtengan los fines que persiguen, redacta los instrumentos públicos y es responsable de su forma y contenido."
En Notaria 16 constantemente redactan los instrumentos con errores grabes de forma y contenido obstaculizando que las partes obtengan sus fines.
El Articulo 210 sanciona:
Por tardanza injustificada en alguna actuación o trámite solicitados por un interesado.
La notaria 16 frecuentemente se demora injustificadamente hasta años para un trámite.
Por realizar cualquier actividad que sea incompatible con el desempeño de sus funciones de Notario de acuerdo a la presente Ley.
La Lic Luisa Fernanda Hernández Mora es socia y ejecutiva de la empresa Consultoría jurídica y gestión notarial S.C donde reciben pagos por parte de la Notaria supuestamente para el pago de impuestos que no se efectuan; asi mismo presta servicio jurídicos a los clientes.
Por provocar con dolo o con notoria negligencia o imprudencia la nulidad de algún instrumento o testimonio.
Existen quejas por provocar con dolo y negligencia la nulidad de testimonios.
Por actuar fuera de su adscripción territorial sin causa justificada.
Existen testimonios de que la Notaria 16 frecuentemente actuaba fuera de su adscripción
Adicionalmente:
Los errores frecuentes en los testimonios
Expedicion de cuestionables recibo de pago de ISR,
Duplicados de testimonios con contenido distinto .
Arrogancia y mal trato a los clientes ( despotismo, no contesta las llamadas, no contesta los correos)
Citas con 2 horas o mas de espera
RESULTADO
Gran número de Quejas:
Acusaciones cuestionables
http://transparenciaqroo.gob.mx/SIWQROO/estrados/documentos/2216_12422283727.pdf
SOLUCION
Que la Direccion de Notarias cumpla con sus funciones, especialmente de "Vigilar, que los notarios públicos del estado, cumpla con las obligaciones de la ley de notariado para el estado de Quintana Roo y demás leyes." e intervenga para tomar las medidas correspondiente de acuerdo a la Ley del Notariado (amonestación, sanción, multa, suspensión o terminación del cargo) y se proceda a solucionar los problemas de los afectados o de lo contrario que intervenga la Secretaria de Gobierno ya que el Artículo 4 dice que "La dirección y vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponde al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, el cual la ejercerá por conducto de la Secretaria de Gobierno y de las demás autoridades que señala esta Ley."
PARA MAYOR INFORMACION VISITE http://notaria16.costa-maya.org